Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA BONITO, cédula de identidad Nº V- 16641391, nacido en Cabudare, Estado Lara, el 23.09.81, de 26 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación transportista, hijo de Carlos Alberto García Díaz y Nancy Margarita Vargas, residenciado: Urbanización Tarabana 2, sector 1, casa N ° 21, Cabudare, Estado Lara, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones e.....