D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JHONATHAN JOSE MARIN PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 25.403.037, fecha de nacimiento 31-10-1983, 28 años de edad, obrero, domiciliado en la Barrio Macuto, calle 7 con la principal, Nº S/Nº, cerca de del puente Teléfono 0251.2329361.(Presenta causa P-02-216 por Ejecución Nº 2) a quien se le atribuye la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancio.....