Se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida preventiva de embargo, solicitada por los abogados Amalia Chami Homsi y Jhon Vicente Suárez Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.201 y 121.977, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Vargas (INFRAVARGAS), designada mediante Resolución Nº 018-2008, de fecha 02 de diciembre de 2008, debidamente publicada en la Gaceta Oficial del estado Vargas Nº 305 Extraordinario, de fecha 08 de diciembre de 2008 y Poder Especial debidamente autentificado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, y el segundo actuando por delegación de Procurador General del estado Vargas, según Oficio Poder y copia de la Gaceta Oficial del estado Vargas Nº 352 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2008, donde consta el nombramiento del Procurador General del estado Vargas, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.....