Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por la ciudadana NANCY VIRGINIA DIAZ DE ORTEGA, en contra la jubilación otorgada en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y pago derivados de la relación de trabajo.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-