En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad requerida por la defensa técnica de los ciudadanos Arquímedes José Pérez Carrasco y Jackson Jesús Garcés Martínez, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, Agavillamiento y Detentación Ilícita de Municiones, tipificados en los artículos 357, 286 y 277 del Código Penal, permaneciendo incólume la medida privativa de libertad que pesa en contra de los acusados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.