éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILERA Y NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, del estado Lara, extendida bajo el Nº 73, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.