Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana HARLYN OLIMAR MALDONADO ESPINOZA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la demandada, ciudadana HARLYN OLIMAR MALDONADO ESPINOZA en contra del demandante ciudadano JESUS RAFAEL APONTE ALAS.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.