En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: FELIX ANTONIO DOMINGUEZ BECERRA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.203.305, representada judicialmente por la Abogada CELENE ALFONZO MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en contra de la empresa MANTENIMIENTO MEDALIMP C. A representada judicialmente por el abogado: JESUS VELAZQUE.....