Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada por la juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se remite el presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de que sea distribuido entre cualquiera de los Tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para su tramitación. Cúmplase.