De la norma antes señalada se desprende que al primer acto conciliatorio de la causa deben comparecer las partes personalmente, y la no comparecencia del demandante a dicho acto causará la extinción del proceso. Estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al primer acto conciliatorio del proceso, fijado luego de la reposición de la causa, no compareció la parte actora, produciéndose en el presente juicio la EXTINCIÓN del mismo, por no haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia,.....