VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares incoada por el abogado Roberth Alberto Medina Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.339, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa OPERADORA TURÍSTICA COSTA DEL CARIBE R.L., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-29684043-1, e inscrita en el Registro Público del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 3 del Protocolo Primero en fecha 19 de noviembre de 2008, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD, ente adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte.
Publíquese, regístrese y notifíq.....