En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2017, por el abogado WILLIANS MEDINA LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABBRUZZESE BOUZON, contra el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la sentencia No. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue .....