En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ESTEBAN MATA SILVA, representado judicialmente por el abogado MANUEL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, contra la Resolución N° 04-00-03-04-093, de fecha 31 de agosto de 1998, notificado el 15 de septiembre de 1998, reformatoria del Reparo N° 05-00-05-106 del 06 de abril de 1998, mediante la cual se impone el pago de la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.374.989,96) dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.