En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados MARY ELBA DÍAZ COLINA, WENDY JOSEFINA ANGARITA VALLÉN e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.523, 195.549 y 35.714 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, MIKRO 760, S.A., contra el acto administrativo dictado por el entonces Alcalde del MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, e.....