En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº Providencia administrativa Nº 957 de fecha 30 de junio del 2016, dictada en el expediente N° 005-2015-01-01986 por la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, que declaró CON LUGAR la solicitud de pago de salarios caídos por el ciudadano XAVIER BRAVO contra la entidad de trabajo CONVACA C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Jui.....