En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS de la siguiente manera: 1.- Medida cautelar innominada de no disposición (permuta, donación, cesión) sobre el bien inmueble matriculado con el No. 310.7.7.6.1393, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 01 de septiembre de 2021, anotado bajo el No. 2021-335, Asiento Registral No. 01, debiéndose oficiar al Director General de Servicios Autónomos de Registro y Notarías en la ciudad de Caracas, notificándole de la medida decretada, y al Jefe de la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello. 2.- Medida innominada de no otorgar permisología alguna (uso conforme, remodelación, actualiza.....