Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), incoada por la ciudadana: HENELDA YNOCENCIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.503, contra el ciudadano: JUAN JOSÉ PINEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.980.
Guárdese en la caja Fuerte de este Tribunal las Letras Originales y déjese en su lugar copia fotostática certificada.