III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE RECONOCIMIENTO presentada por el ciudadano ANGELO RENATO ZENZOLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.423.727, asistido por la abogada YETZANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969. SEGUNDO: ORDENESE a la secretaria estampar la respectiva nota ma.....