En base a la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado: corresponde su pago desde el 25 de octubre de 2024 (fecha de la notificación de la demandada) hasta el pago efectivo, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, en aplicación a las sentencias N°. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra Maldifassi & C.I.A, C.A), y las sentencias de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y sentencia N° 556 emitida por la Sala de Casación social de fecha 19 de noviembre de 2024, (caso Pedro David Maya contra Sociedad Mercantil Serví Reparaciones Diesel W.U.C.A), en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del pres.....