DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MOISÉS ABRAHAN SEIJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.669.369, contra la ciudadana ALEJANDRA NAPOLEIDIS DURAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.295.824, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, que riela al folio 07 fte. y vlto., del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MOISÉS ABRAHAN SEIJAS RIVAS y ALEJANDRA NAPOLEIDIS DURAN MEDINA (plenamente identificados up-supra), contentivo.....