D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el Ordinal 6º en concordancia con los numerales 4º y 5º del Articulo 340 y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 9º Del artículo346 del Código de Procedimiento Civil sobre la Existencia de la Cosa Juzgada Opuestas por el abogado NELSON RAMÓN LARA BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.557, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE sigue el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titul.....