-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) incoada por los ciudadanos JOXI DE JESÚS REYES MENDEZ y ELEAZAR ANTONIO MARÍN HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.914.780 y V.-12.996.940 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas LILIBE MARINA MUJICA RIVAS y NOLISBETH MANZANARES, antes identificadas; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil parroquia Simón Bolívar del municipio Bejuma del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la natura.....