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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de las decisiones de fecha 30 de agosto y 11 de octubre del año 2017 dictadas por el Instructor Administrativo Oficial del Estado Civil del Municipio de Como Italia, que fue realizado por el ciudadano MAURO GJIRAK, actuando en nombre y representación de ALVARO JOSE KUPER OSORIO.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
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