Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido con diferente motiva. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.