Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MARCOS JOSE TORRES BRICEÑO y CAROLINA JOSEFINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.764.602 y V-13.761.178, respectivamente contraído en fecha en fecha 04 de diciembre de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio signada con el número 190 del año 2009. Así se decide.-