´CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano NEIWEL EMILIANO DOMÍNGUEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.533.294 y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana YURBI YULIANA BARRERA FIGUERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.951.589, en fecha 29 de julio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 175, Año 1995.´