Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos por herencia, conforme a la siguiente forma:
PRIMERO:
• Que por fallecimiento "ab Intestato", de la ciudadana: MARIA ETELVINA LINAREZ MOGOLLON; suficientemente identificada "ut supra", su herencia se corresponde por: Unas bienhechurías ubicadas en la carrera 3 entre calles 4 y 5, casa N° 4-27, sector Brisas del Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble consta de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de una (1) sala, cinco (5) dormitorios y una (1) cocina, edificada sobre un terreno ejido que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (350,31 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Anselma Sánchez, SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Luis Castañeda y OESTE: Terrenos ocupados por Ana.....