DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: visto el incumplimiento injustificado por parte del acusado, se decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JAIRO DE JESUS MARTINEZ OCHOA, cédula de identidad N° V- 15.305.394, el cual deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. SEGUNDO: se fijará por auto separado la Audiencia de cumplimiento de Acuerdo reparatorio, quedando las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA