Visto el escrito presentado por las Abogadas LUZ ALICIA FEBRES CORDERO y YURANCI ARTEAGA ZERPA, donde ratifica la solicitud que hiciera, de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva, una vez conocido y valorado por este tribunal el hecho de que el imputado se encuentra privado desde el 10 de diciembre del 2002, así como la proporcionalidad de la pena consagrada en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que se trata de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 278, primer aparte del 472 y ordinal 2° del artículo 219 todos del Código Penal, no siendo la pena aplicable para cada delito en su limite máximo igual o superior a los diez (10) años, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1, en virtud del debido proceso y la presunción de inocencia establecidos en el articulo 49 de la co.....