Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decreta la Libertad del acusado, mediante la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que recae en contra del ciudadano Nestor José Arrieche Soto, titular de la cédula de identidad N° 16.043.627, y en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 8 días ante la U.R.D.D., Prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes del presente auto.