En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de una de las partes y la notificación de la otra parte, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RUBEN FRANCISCO MATA SOTILLO y LILIANA CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificados, ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 30 de Julio 1.998, acta Nro 18. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija ANA VALENTINA, quien quedará bajo la Guarda de la madre... Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nro 422-0011-487 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, más Ciento .....