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DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (8) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Someterse al ciudado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Carmen Francisca Peroza de Diaz. c) Prohibición de Portar Armas de Fuego. d) No consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Continua.....