En esta misma fecha se publicó AUTO DE APERTURA A JUICIO en donde se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público en contra de YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem; Se impuso a YAJAIRA YSABEL VENERO OJEDA de los medios alternos a la prosecución del proceso; Así mismo, se mantuvo a la imputada en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al contenido del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, tal como quedan descritas en el punto relacionado con las pruebas admitidas, por considerarlas este Tribunal legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral