Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana AMARILIS ADELINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.411.738, en contra de BATIDOS LA ESTRELLA, S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1973, bajo el N° 52, Tomo 82-A-Sgdo.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada BATIDOS LA ESTRELLA, S.R.L., cancelarle a la ciudadana AMARILIS ADELINA ZAMORA la suma de Bs. 1.775.107 por concepto de diferencia de prestaciones sociales a la cual s.....