Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARIA VALERA CHAMBUCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Apostoleña, sector 3 carrera 3ª, Las Terrazas a tres casas de la Escuela Rómulo Gallegos, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con cerro , SUR: Con la carrera 3A, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Yohana González y OESTE: Con bienhechurías de Yusbeide Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.