DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, por el delito de Lesiones Culposas Leves 442 numeral 1° en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal. Se acuerda el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, en relación al presente asunto y se decreta la Libertad Plena del mismo.
Regístrese la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mi.....