Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO HECTOR JOSÉ ALVARADO URE, venezolano, de años de 34 años de edad, nacido el 05-07-1973, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.388, nacido en Barquisimeto; Estado Lara, hijo de Ramón Alvarado y Ramona del Carmen Ure, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio el garabatal, con calle 2 con Av. María Pereira Daza, casa N° 3-9, consistente de PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE TREBUNAL. Se ordeno la continuación del presente asun.....