Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN PABLO LEAL VILLASINDA, venezolano, de años de 37 años de edad, nacido el 05-05-1971, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.509, nacido en Barquisimeto; es todo Lara, hijo de Pascuala Villasinda y Juan José Leal, profesión u oficio: Obrero domiciliado: en el Barrio La Cañada, Avenida principal, con calle 1; casa S/N de color blanca frente a la escuela (diagonal), consistente de la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Se acordó continuar la investigación por la vía del.....