Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de Tres mil ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.139,54), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente señalada por los apoderados actores, perteneciente a la empresa demandada Pronta Moda C.A., y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.54849.-