Se publica sentenciamediante la cual se ABSUELVE al ciudadano DIXON ALEXANDER ARRAEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARMANDO BRITO RODRIGUEZ, que le fuere imputado por la representación Fiscal, por falta de prueba legal para condenar. Se ordenó su inmediata libertad directamente desde la Sala de Audiencias de esta Extensión Judicial. Se exonera de costas procesales al Estado venezolano, en virtud de haber tenido el Ministerio Público motivos racionales para acusar en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra en relación con el presente asunto.