Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente ALTA PELUQUERÍA CENTRO DE ESTÉTICA UN ADONNA PIU CARACAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11de octubre de 1984 bajo el No 36 Tomo A SGDO, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-00251 de fecha 18 de Octubre de 1999 y las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-25-005415; 01-10-01-2-25-005416; 01-10-01-2-25-005417; 01-10-01-2-25-005418; 01-10-01-2-25-005419; 01-10-01-2-25-005420, todas de fecha 02 de noviembre d.....