Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano Maury Victoria Parra Reyes, cédula de identidad N° V- 19.769.062. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas a la nombrada ciuda.....