razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2009, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, dejándose sin efecto las mismas, reponiéndose la causa al estado de reanudación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 del mediodía. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
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