Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CAFÉ RIGA, C.A., en virtud de que en primer lugar, es acreedor de la sanción impuesta el único dueño de las acciones del fondo de comercio CAFÉ RIGA, C.A por no cumplir con la obligación de participar a la Administración Tributaria el traspaso de compra/venta efectuado, ni solicitar el nuevo Registro y autorización a su nombre a fin de continuar con el expendio de bebidas alcohólicas. Por otra parte, referido a la sanción impuesta por no encontrarse los libros dentro del establecimiento para el momento de la visita, la contribuyente con su argumento corroboró el dicho del fiscal en el Acta de Requerimiento, por lo que se concluye que la sanción por este concepto, estuvo ajustada a derecho y en lo relativo a la sanción por constatar el fiscal, en la segunda visita, que el Libro de Registro de Especies Alcohólicas es mal llevado, incurriendo así en un ilícito formal establecido en el Código Orgánico.....