En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 09/03/04 fue dictada en contra de los ciudadanos Yefferson Antonio Orellana Rodríguez, Jean Carlos Pérez García y Ramón Antonio Peraza, ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quedando obligados a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual serán debidamente citados, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese.....