Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Jacqueline Esther Villamizar Becerra y Jacob Alfonso Aragón Torres, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jacqueline Esther Villamizar Becerra y Jacob Alfonso Aragón Torres, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.983.463 y V-14.274.312 y, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 15 de mayo de 1989, por ante la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Parroquia Catedral del Municipio Libertador..
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sent.....