este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano HÉCTOR DARÍO DE LOS SANTOS MÉRIDA FUENTES, representante de la accionante, la sociedad mercantil INTERCOSMET DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que por desalojo incoara en su contra el ciudadano EDUARDO MAIA DA COSTA REIS.