En este mismo orden de ideas,  y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez  solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos,  observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita: 
"...PRIMERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, si el inmueble objeto de la misma, es usado como vivienda o habitación por varias personas.
SEGUNDO: Dejar constancia del número de las habitaciones, cuartos o espacios físicos que sirven como habitación de las personas que habitan el inmueble.
TERCERO: Dejar constancia de cuantos niños habitan en el inmueble objeto de la presente inspección..."
No siendo  la inspección judicial el medio idóneo para determinar  que una o varias personas viven o habitan  en un inmueble, ya que el Juez solo puede dejar constancia  de las personas que  se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección,  ya que  a esta conclusión, es decir,  a determinar que una o varias personas habita.....