Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana REGINA DEL CARMEN GOYO DE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.870.067, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JORGE RAFAEL AULAR GOYO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.150.231, quien en vida fue hijo de la solicitante, fallecido ab-instestato, en fecha 11/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda devolver las ac.....