Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.200.748,96), cuyo monto comprende el doble del impuesto, la multa e intereses no pagados, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 438.130,90),
Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto e.....